España, como la mayoría de países de su entorno, grava a las personas físicas en función de su residencia. Sin embargo, son muchas las empresas y personas físicas que tienen dudas cuando sus rendimientos se hacen en el extranjero. ¿Tributar aquí? ¿No hacerlo? ¿o en los dos sitios? Vamos a intentar soluciones estas dudas. Se puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un país, y no tener, sin embargo, la consideración de residente fiscal en el mismo. En algunos casos es necesario acreditar la residencia fiscal en España, bien para acreditar, en general, la residencia en territorio español, bien para acreditar la condición de residente en España a efectos de aplicar los convenios de doble imposición suscritos por España.
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