
La gestión de la doble notificación, electrónica y en papel
Con la imparable puesta en marcha de la Administración Electrónica por parte de la Administración Pública puede ocurrir el caso de que una persona física o una persona jurídica reciba una misma notificación de resolución de un acto administrativo por varios medios. Todos ellos totalmente legales, como pueden ser por notificación certificada con acuse de recibo, notificación personal, notificación electrónica… Hasta ahora la duda surgía cuando ante una hipotética alegación, recurso, etc. resulta que las notificaciones practicadas no tienen la misma fecha de entrega, es decir no está clara cuál es la fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo para presentar la documentación oportuna ante la Administración y, por tanto, cuál es la fecha límite de presentación. Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia del 12 de febrero de 2020, falla que, en el supuesto de doble notificación por dos vías, por vía electrónica y en papel, el plazo empezará a contar a partir de la primera notificación.
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