Con la imparable puesta en marcha de la Administración Electrónica por parte de la Administración Pública puede ocurrir el caso de que una persona física o una persona jurídica reciba una misma notificación de resolución de un acto administrativo por varios medios. Todos ellos totalmente legales, como pueden ser por notificación certificada con acuse de recibo, notificación personal, notificación electrónica… Hasta ahora la duda surgía cuando ante una hipotética alegación, recurso, etc. resulta que las notificaciones practicadas no tienen la misma fecha de entrega, es decir no está clara cuál es la fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo para presentar la documentación oportuna ante la Administración y, por tanto, cuál es la fecha límite de presentación. Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia del 12 de febrero de 2020, falla que, en el supuesto de doble notificación por dos vías, por vía electrónica y en papel, el plazo empezará a contar a partir de la primera notificación.
Esta Sentencia viene aplicar literalmente lo señalado en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece: “7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiere producido en primer lugar.” Doctrina que también recoge el art. 36.5 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que dice lo siguiente: “Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.” Por lo que se establece así el criterio del cómputo del plazo del diez a quo o día de inicio del plazo para interponer recursos contra un acto doblemente notificado, por vía electrónica y en papel.
Esta Sentencia tiene una gran importancia, dado que viene a clarificar cómo se computan los plazos tras la notificación de un acto administrativo que da a conocer la decisión tomada por la Administración Pública para que la/s persona física o jurídica interesadas puedan interponer, dentro del plazo reglamentario fijado por la legislación vigente, los recursos administrativos a que haya lugar. En este sentido, si vosotros no queréis que se os pase un solo plazo, nosotros os recomendamos visitar tuAppbogado, donde podréis encontrar el abogado especialista que necesitéis dado que el mundo del derecho incluye infinidad de ámbitos y sectores. Así, lo aconsejable es acudir a un profesional con experiencia en una materia concreta, para ello cuentan con expertos en leyes de temas específicos que estudiarán cada caso ofreciendo asesoramiento y un presupuesto personalizado.
¿Qué recursos regula la Ley 39/2015?
Dentro de nuestra legislación la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su capítulo II regula tres clases de recursos administrativos, que son:
- Recurso de Alzada. Es el que interpone la parte interesada contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y actos en trámite. El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, siendo el plazo para interponerlo de un mes y el plazo para su resolución el de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución el recurso se entiende desestimado.
- Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso se interpone contra actos que pongan fin a la vía administrativa, debiéndose interponer ante el mismo órgano administrativo que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes, siendo el plazo para su resolución, así mismo el de un mes. Contra la resolución de un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
- Recurso Extraordinario de Revisión. Es aquel recurso que se interpone contra actos firmes en vía administrativa. Su interposición será siempre ante el órgano administrativo que los dictó, que a su vez también será el competente para su resolución. El plazo para interponerlo puede ser dentro de los 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada cuando se trate de actos dictados incurriendo en errores de hecho o de 3 meses en los demás casos. El plazo de resolución será de 3 meses desde la imposición del recurso, una vez transcurrido este plazo si no se dicta resolución expresa se entenderá desestimado.