Recientemente presencié un accidente de coche, y me hice la típica pregunta que se hace todo el mundo cuando vive una situación traumática, ¿que será de mi familia si yo falto?. Al comentar esta situación con varios compañeros y amigos, llegué a la conclusión de que para estar tranquilos debemos de dejar las cosas “bien atadas”.
Este último término es muy genérico, e incluso podría decir que es un término utilizado para realizar generalizaciones. En realidad, a lo que quiero referirme es que en el mundo en el que vivimos hoy no podemos dejar las cosas al hacer, y si tenemos un negocio y le prestamos atención, también debemos de prestar atención a las situaciones que se dan si faltamos.
Muchas personas renuncian a hablar directamente del tema de la muerte, es algo natural, y existe una corriente del pensamiento que dice que aceptar la muerte supone liberarse de una carga limitadora, que te permite realizar acciones de las que antes rechazabas por tener miedo a la muerte.
La realidad es que nos va a llegar a todos, y es mejor no tener miedo a hablar de ella. Con nuestra muerte, y tras el dolo y todos los respetos al fallecido (y más si somos nosotros) debemos de ponernos en la situación en la que se quedan nuestros herederos. Muchas veces los herederos se pelean por las herencias precisamente por no estar realizadas conforme a los deseos del padre, que es lo que pasa cuando se muere sin testamento.
En el artículo de hoy vamos a hablar de la situación que se da cuando el fallecido deja a los herederos una empresa familiar, lo que puede suponer un problema a la hora de determinar quien y cómo se queda con ella. Normalmente esto debe de recogerse en el testamento, pero en el caso de que no se haga, el Código Civil nos indica que debemos de hacer.
Posibles acciones a llevar a cabo
Si vas a heredar un negocio familiar es adecuado que sepas determinadas cosas para que nada te pille por sorpresa. Si lo heredas porque quien lo tenía ha fallecido, las circunstancias que se pueden dar son diferentes si el dueño del negocio que se va a heredar ha hecho testamento o no.
En primer lugar, hay que saber si la persona titular del negocio no ha otorgado testamento, es decir. Para el caso de que no haya expresado su voluntad para después de su fallecimiento, necesitarás la ayuda de un abogado y de un notario, ya que se aplicará las reglas de herencia que están recogidas en el Código Civil, es decir, se aplicará la herencia abintestato.
El primer paso a seguir es pedir la declaración de herederos del juzgado. En ella hay que dar fe de quiénes son los herederos, según se acredite, y sólo es posible si éstos son ascendientes o descendientes. Has de saber que todas las personas que heredan lo harán conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Respecto al negocio se pueden dar varias situaciones que dependen de los herederos, ya que podrán venderlo, repartir la propiedad del mismo en acciones o quedárselo solo un heredero, todo ello siempre respetando el sistema de legítimas. Pero también hay otra opción que mucha gente desconoce, que es llegar a un acuerdo con empresas que compran proindivisos. Es el caso de Proindivisos Levante, una empresa que compra directamente sin intermediarios inmuebles, proindivisos, derechos de herencia, usufructos, embargos o deudas, liberándolo de los problemas originados principalmente por herencias, divorcios o una mala situación económica puntual.
En segundo lugar, Si la persona titular del negocio sí ha otorgado testamento manifestará en él su voluntad sobre el destino del negocio familiar y su continuidad y podrá dejar la empresa a una persona sola o a varias. En el caso de dejar el negocio a más de una persona, cuestión que puede suscitar algún problema (no queremos decir con esto que los haya), conviene establecer unas normas de actuación y de conducta para los nuevos herederos que van a ser también titulares del negocio. Esas normas podrán establecerse tanto a la propiedad del negocio como a su gestión diaria: conservación de la propiedad en la familia, acceso de familiares a puestos de trabajo, política de dividendos, separación de propiedad y gestión, etc.