Si algo nos ha enseñado la crisis es que las entidades financieras han hecho todo lo posible por intentar saltarse la Ley, introduciendo clausulas abusivas en los contratos hipotecarios. Así mismo se han comercializado productos financieros de alto riesgo que en ningún caso se hacían según los conocimientos técnicos de los clientes.
Todas estas situaciones han dado lugar a escándalos tan sonados como el de las claúsulas suelo, que ha supuesto una gran baza para los abogados, ya que los pleitos estaban ganados en la mayoría de las ocasiones, siempre que estuviésemos hablando de sujetos con la condición de consumidor.
También una de las cosas que sin duda han llamado la atención en los últimos años respecto a las entidades es la eliminación de las cajas de ahorro. Aunque todas no han desaparecido, casi todas las importantes y las relevantes han quebrado, erigiéndose bancos fagocitadores de otras entidades más pequeñas.
Esto ha permitido que las entidades sean más rentables, y tal es así que a día de hoy se está empezando a ver cómo se vuelven a otorgar hipotecas y créditos al consumo, lo que propicia que los ciudadanos puedan realizar inversiones inmobiliarias y de ocio.
Respecto a los escándalos judiciales que hemos mencionado, hay un tema que es bastante novedoso, y que a mucha gente le sonará. Es el tema de los gastos hipotecarios, que sin duda han dado mucho de que hablar. Y han dado que hablar porque al igual que en las clausulas suelo, se ha presupuesto que ha habido una imposición de los gastos que conlleva la hipoteca al cliente, que es la parte débil del contrato.
Pues bien, ya tenemos sentencia del Tribunal Supremo, que ha establecido a quién corresponde los gastos hipotecarios, y aquí os la comentamos.
La decisión del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.
En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:
“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
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