La residencia física fiscal en España

España, como la mayoría de países de su entorno, grava a las personas físicas en función de su residencia. Sin embargo, son muchas las empresas y personas físicas que tienen dudas cuando sus rendimientos se hacen en el extranjero. ¿Tributar aquí? ¿No  hacerlo? ¿o en los dos sitios? Vamos a intentar soluciones estas dudas.

Se puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un país, y no tener, sin embargo, la consideración de residente fiscal en el mismo. En algunos casos es necesario acreditar la residencia fiscal en España, bien para acreditar, en general, la residencia en territorio español, bien para acreditar la condición de residente en España a efectos de aplicar los convenios de doble imposición suscritos por España.

Por eso una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias, que nos apuntan desde la Gestoría Cristina Torres.

183 días

Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Esto seguro que te sonará porque es el caso de muchos famosos que tienen que acreditar su estancia en España para poder tributar aquí.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Según apuntan desde Hacienda, no perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

España, como la mayoría de países de su entorno, sigue el modelo mayoritario y grava en función de la residencia de las personas físicas.  Uno de los problemas que genera este modelo se produce cuando dos países distintos consideran a una misma persona física residente en su territorio y, por tanto, queda sujeta a tributación por rentas mundiales en ambos países. De este modo, los contribuyentes que sean considerados no residentes fiscales en España quedarán obligados al pago del impuesto sobre la renta exclusivamente respecto de rendimientos que se entiendan obtenidos en territorio español frente a la obligación de tributar por renta mundial de los contribuyentes residentes fiscales en España.

Doble residencia

Estas situaciones de “doble residencia fiscal” pueden resolverse con relativa facilidad cuando el país extranjero en cuestión ha suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional. Eso será lo más habitual, puesto que España ha suscrito aproximadamente 90 Convenios con otros tantos Estados extranjeros, que establecen reglas que permiten resolver el conflicto atribuyendo la residencia fiscal a uno solo de los países implicados.

Es frecuente que los traslados por razones laborales generen situaciones de este tipo, que no siempre han sido previstas por la empresa que expatría al empleado. En tal caso, además de perturbar al empleado en el desempeño de su puesto en el extranjero, pueden suponer un coste elevado, que deberá asumir la empresa o el empleado en función de las condiciones retributivas que hayan pactado.

Así pues, si tienes pensado tributar en el extranjero o al revés, lo mejor es que te pongas en contacto con un despacho profesional para que te asesore acerca de los requisitos legales así como toda la documentación necesaria para la obtención de dicho certificado, ya que luego el palo que te meta Hacienda puede ser peor. En estos casos, merece la pena gastarte un dinero en asesoramiento para evitar luego lloros.

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